¿Cuándo termina el plazo para presentar la declaración de la renta?

Plazo declaración de renta

El pasado 7 de abril se inició el plazo para presentar la declaración de la renta, y este periodo finaliza con el mes de junio, es decir, los contribuyentes tienen como máximo hasta el día 30 de junio, recién iniciado el verano, para ajustar sus cuentas con la Agencia Tributaria.

En caso de que se cumpla con esta obligación más tarde, la posible consecuencia es una sanción en forma de recargo. En Economipedia nos muestran algunos consejos sobre cómo realizar este trámite para que el resultado sea favorable.

30 de junio, último día hábil para presentar la declaración, sin sanción aplicable

La declaración de la renta sí se puede presentar una vez finaliza el plazo del 30 de junio, pero esta práctica conlleva una sanción por parte de Hacienda. El castigo, o mejor dicho, la cuantía del mismo, va a depender de aspectos como la propia entrega tardía pero también el hecho de si es el contribuyente el que detecta el descuido o es la Agencia Tributaria la que reclama cumplir con las obligaciones.

Por otra parte, el daño al bolsillo también es muy diferente si la declaración sale a pagar o a devolver. Un spoiler, en caso de que sea la Agencia Tributaria la que detecta esta incidencia, el castigo es mayor, llegando en algunos casos a pagar un recargo de hasta el 150%, pues eso es lo que establece la Ley General Tributaria en su artículo 191.

Cuando ocurre un proceso de este tipo, lo mejor es que sea el propio contribuyente el que se haga cargo de su olvido. En esos casos presentará la declaración un tiempo más tarde del plazo máximo y dependiendo de esa prolongación, el recargo será más o menos elevado.

Si es hasta tres meses más tarde, es decir, hasta finales de septiembre, el recargo es del 5%, lo que significa que además de devolver a Hacienda la parte de los impuestos que no se han ido pagando durante el año anterior, habrá que abonar un 5% más de esta cuantía.

Cuando el plazo son seis meses, el recargo es del 10%. Del 15% será cuando la declaración se presenta entre 6 y 12 meses más tarde de la fecha límite. La última opción es que haya transcurrido más de un año, es decir, no se haya hecho declaración de la renta para ese año. En esas circunstancias hay que abonar un recargo del 20% más el pago de los intereses de demora.

¿Y si es Hacienda la que reclama el dinero?

Estas sanciones son duras, pero no tano como cuando es Hacienda quien detecta esta situación. Puede ocurrir que la infracción sea considerada leve, que es en caso de que la base de la sanción sea inferior a 3.000 euros y no haya intento de ocultación, y entonces se aplican recargos del 50% sobre la cantidad a ingresar originalmente.

Si la infracción es de tipo grave, porque se haya intentado ocultar, se han utilizado medios fraudulentos, o a esto se suma que la base de la sanción sea ya muy importante, es cuando sí ocurre un grave perjuicio, pues el recargo se eleva en algunas ocasiones hasta el 150% de la cantidad originaria a pagar.

¿Qué sucede cuando la declaración sale a devolver?

El otro escenario posible es que el resultado de la declaración sea a devolver, es decir, Hacienda tenga que entregar la diferencia acumulada entre impuestos pagados durante el año por parte del contribuyente y lo que realmente está tasado en la legislación.

En esos casos, la Agencia Tributaria paga la cantidad que corresponde pero impone una sanción por haber presentado la declaración en una fecha que se excedía del plazo límite. Esta multa es de 200 euros por norma general, pero puede quedar rebajada a la mitad si se paga de forma rápida y sin poner trabas.

Esa cantidad a devolver la recibe el contribuyente en un máximo de seis meses desde la fecha final para presentar la declaración de la renta, según establece el artículo 101 de la Ley General Tributaria.

Por otra parte, Hacienda tiene un plazo de cuatro años para revisar las declaraciones de la renta y reclamarlas si así lo ve necesario. Esto significa que desde el 30 de junio de 2021 se abre un periodo hasta el 31 de mayo de 2025 en el que se pueden estar revisando todos los procesos del presente año.

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